Tras un fallo judicial que exigió su puesta en marcha, el Ejecutivo oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El decreto establece nuevas reglas sobre prestaciones, pensiones y controles, y fija su vigencia hasta diciembre de 2026.
El Gobierno nacional formalizó este miércoles la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en julio de 2025 pero demorada hasta ahora por motivos presupuestarios. La medida quedó establecida mediante el Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial, que fija el marco operativo para aplicar la norma.
La reglamentación responde a una sentencia judicial que obligó al Estado a activar la ley, luego de que permaneciera sin ejecución efectiva durante meses. El texto reglamentario desarrolla los principales ejes de la Ley 27.793, que declara la emergencia en materia de discapacidad y redefine aspectos vinculados a políticas públicas, prestaciones y pensiones.
La emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de extenderse por un año adicional.
Aunque la norma había sido aprobada el año pasado, el Poder Ejecutivo había supeditado su implementación a la disponibilidad de partidas presupuestarias. Esa decisión fue cuestionada y, en diciembre, el juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró inválido el artículo que suspendía su puesta en marcha y ordenó su aplicación inmediata.
El magistrado consideró que condicionar la ley al presupuesto vulneraba compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado, y advirtió que el desfinanciamiento podía comprometer tratamientos esenciales para personas con discapacidad.
El Gobierno apeló el fallo, pero la Justicia habilitó la feria judicial para monitorear su cumplimiento y solicitó al Ministerio de Salud informes sobre los avances. A comienzos de enero, la cartera encabezada por Mario Lugones informó que se habían iniciado trámites administrativos, aunque sostuvo que la ejecución no podía concretarse de manera inmediata.
Con la publicación del decreto, el Ejecutivo dio un paso formal y detalló el modo en que se aplicarán los puntos centrales de la ley.
Entre las modificaciones más relevantes, la reglamentación crea un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. El decreto establece criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades y procedimientos administrativos, además de incorporar mecanismos de auditoría para supervisar el sistema.
También dispone que las pensiones otorgadas antes de la sanción de la ley serán transformadas automáticamente en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Este proceso implicará tareas de identificación y verificación de las prestaciones alcanzadas.
Asimismo, se refuerza el rol de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que pasa a depender del Ministerio de Salud, y se le encomienda convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar criterios de evaluación socioeconómica.
La normativa fija además un plazo de 30 días para presentar un plan de auditorías periódicas, tal como exige la ley.
La reglamentación fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Federico Sturzenegger. El decreto ratifica instancias de consulta y participación a través de organismos como el Consejo Federal de Discapacidad, el Comité Asesor, el Observatorio de la Discapacidad y otros espacios de articulación de programas.
También se establecen esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para sostener las políticas vinculadas al sector.
En los considerandos, el Ejecutivo aclaró que dicta la reglamentación sin reconocer hechos ni derechos ni aceptar los fundamentos del fallo judicial, aunque con el objetivo de ordenar la implementación, precisar criterios administrativos y fortalecer los controles previstos por la ley.
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