El juez federal desestimó el planteo que cuestionaba la validez de los audios usados en la causa ANDIS, donde se investigan posibles hechos de corrupción. La defensa había denunciado manipulación, falta de autenticidad y obtención ilegítima del material.
El juez Sebastián Casanello desechó este miércoles la presentación realizada por los abogados de Diego Spagnuolo, quienes buscaban anular una resolución dictada en agosto y todos los actos procesales que se desprendieron de ella. El planteo giraba en torno a los audios que dieron origen a la investigación, cuya autenticidad fue objetada por la defensa.
Los letrados Mauricio D’Alessandro y Pablo Parera habían sostenido que los registros sonoros presentaban fallas técnicas como ausencia de metadatos, cortes, diferencias acústicas y hasta rasgos que —según afirmaron— podrían corresponder a una voz generada con inteligencia artificial. A su criterio, esos elementos demostraban un origen irregular y una eventual vulneración de garantías constitucionales.
Además señalaron que, al momento de incorporar los audios al expediente, no se realizó ninguna pericia técnica oficial que corroborara su fiabilidad. Con ese argumento, pidieron que se dejara sin efecto la resolución del 21 de agosto de 2025, que se invalidaran todas las medidas derivadas y que Spagnuolo fuera sobreseído bajo la figura de “contaminación probatoria”, amparándose en la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.
Casanello recordó en su resolución que un pedido similar ya había sido presentado —y rechazado— meses atrás por la defensa de otros imputados, los hermanos Kovalivker. En aquel momento se estableció que la denuncia inicial era válida, que no se había acreditado una afectación concreta a la intimidad y que las nulidades deben analizarse con un criterio especialmente restrictivo. Ese incidente, además, se encuentra actualmente bajo revisión de la Cámara Federal.
El magistrado consideró que la nueva presentación “repite los mismos agravios y cuestionamientos ya examinados”, y que no se introdujo ningún elemento novedoso que ameritara volver a debatir la cuestión. Por ello, resolvió rechazar el planteo in limine, al entender que no cumplía con el estándar mínimo de admisibilidad y que tampoco demostraba un perjuicio real que habilitara la nulidad.
Con esta decisión, la causa ANDIS continuará su curso mientras la Cámara analiza el incidente anterior. El informe pericial elaborado por la defensa será tenido en cuenta en las etapas procesales pertinentes, pero por ahora no modifica el encuadre del expediente.


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