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Los bancos y billeteras virtuales deben informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinadas transferencias y movimientos financieros cuando superan ciertos montos mensuales establecidos por el organismo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que durante marzo de 2026 continúan vigentes los valores que activan el régimen informativo sobre transferencias y movimientos bancarios. La medida alcanza a bancos, billeteras virtuales y otras plataformas financieras, que deben comunicar al organismo la actividad de sus clientes cuando se superan determinados montos dentro de un mismo mes.
Según la normativa actual, el control se aplica cuando los movimientos mensuales de una persona física alcanzan o superan los $50.000.000, mientras que para personas jurídicas el umbral es de $30.000.000. En este cálculo se consideran todas las operaciones registradas en el período, incluyendo transferencias, ingresos y egresos, incluso cuando se trata de movimientos entre cuentas del mismo titular.
El régimen también contempla operaciones realizadas en moneda extranjera o activos digitales. En esos casos, los montos deben convertirse a pesos para determinar si superan los límites establecidos. Para las transferencias en dólares se utiliza la cotización tipo comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del último día hábil del mes, mientras que para las criptomonedas se toma el valor disponible al cierre del período.
Cuando los movimientos superan esos valores, las entidades financieras deben informar a ARCA distintos datos vinculados a las cuentas. Entre ellos se incluyen el tipo y número de cuenta, CBU o CVU, la identificación de los titulares, los montos totales de ingresos y egresos y el saldo final mensual registrado. Este sistema forma parte de los mecanismos de control que utiliza el organismo para el seguimiento de operaciones dentro del sistema financiero.

