El Gobierno promulgó la reforma laboral y la nueva ley ya entró en vigencia

El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral, aprobada recientemente por el Congreso. La norma introduce cambios en indemnizaciones, salarios, licencias, vacaciones y derecho de huelga, entre otros aspectos del régimen de trabajo.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional fue promulgada y comenzó a regir desde este 6 de marzo tras su publicación en el Boletín Oficial. La normativa modifica distintos puntos de la legislación laboral vigente y establece nuevas reglas para las relaciones entre empleadores y trabajadores del sector privado.

La ley está compuesta por 25 capítulos y contempla reformas en áreas como el cálculo de indemnizaciones, el pago de salarios, el régimen de vacaciones y el manejo de horas extras. Entre las novedades se incorpora un sistema voluntario de “banco de horas”, que permite compensar horas extraordinarias con períodos de descanso mediante acuerdos formales entre empleador y trabajador.

En materia salarial, el texto establece que las remuneraciones podrán abonarse en dinero —tanto en moneda nacional como extranjera— o mediante otras modalidades como especie, vivienda o alimentos. Además, introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá definirse en convenios colectivos o acuerdos por empresa y vincularse al desempeño o productividad.

Uno de los cambios más relevantes se relaciona con las indemnizaciones por despido. La norma reduce la base de cálculo, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. También fija un tope equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable. Asimismo, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional anual del 3% y se habilita a las pequeñas y medianas empresas a abonarlas en cuotas.

La ley crea además el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios de los empleadores. Los recursos serán administrados bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores y reemplazarán aportes que anteriormente percibía la ANSES. El aporte será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

En cuanto a las vacaciones, se establece que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque se habilita la posibilidad de fijarlas fuera de ese período mediante acuerdo entre las partes. También se permite su fraccionamiento, con un mínimo de siete días por período y aviso previo de al menos 30 días.

La normativa introduce además modificaciones vinculadas al derecho de huelga. Determina que durante las medidas de fuerza los servicios considerados esenciales deberán garantizar al menos el 75% de su funcionamiento, mientras que las actividades clasificadas como trascendentales deberán mantener una cobertura mínima del 50%. Los sindicatos, además, deberán presentar un plan de ejecución antes de iniciar una protesta una vez finalizada la conciliación obligatoria.

Por último, la reforma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia durante un año y busca promover el registro de trabajadores. A través de este esquema, los empleadores abonarán contribuciones patronales reducidas del 8% por cada nueva contratación que cumpla determinados requisitos, como no haber tenido empleo formal registrado al 10 de diciembre de 2025 o provenir del monotributo o del sector público.