La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo de una jueza de Santa Cruz que la mantenía habilitada para votar pese a su condena de seis años de prisión en la causa Vialidad. La decisión confirma que la expresidenta no podrá participar en las elecciones legislativas de octubre.
La Cámara Nacional Electoral, a través de los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló el fallo de la jueza Mariel Borruto que había decidido mantener a Cristina Kirchner en el padrón electoral de Santa Cruz a pesar de la condena firme por corrupción en la causa Vialidad. La Corte Suprema había confirmado la pena de seis años de cárcel, lo que implica la inhabilitación automática para votar según los artículos 12 y 19 del Código Penal y el artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral.
El Juzgado Federal de Río Gallegos había mantenido a la expresidenta en el padrón alegando que “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal” y que las normas cuestionadas no superaban los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, la magistrada citó jurisprudencia de la CNE, como el caso Zelaya, que protege derechos fundamentales como el voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización, y argumentó que la ciudadana debía permanecer activa en el registro para ejercer su sufragio.
La CNE admitió que, si bien la aplicación automática de la inhabilitación puede ser cuestionada, en casos de delitos graves como corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos o defraudación contra la administración pública, resulta justificada. Los jueces resaltaron que se debe atender al tipo y la naturaleza del delito y a las circunstancias procesales o fácticas de los involucrados, y en este caso, la condena de Cristina Kirchner amerita que se registre la inhabilitación en el padrón.
Con esta resolución, la expresidenta no podrá votar en las elecciones legislativas de octubre, y queda confirmado el cumplimiento de las penas accesorias aplicables a delitos graves contra la administración pública, consolidando así la firmeza de la sentencia en su contra.
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